Nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas

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La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) de nuestro país es el máximo órgano de la Administración Pública en materia de Traducción e Interpretación y forma parte, en la actualidad, de la Secretaría Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sus orígenes se remontan en el tiempo unos quinientos años atrás, concretamente al año 1527 cuando el Rey Carlos I creó la Secretaría de Interpretación de Lenguas para traducir documentos oficiales. A lo largo de la historia muchos han sido los avatares que ha sufrido esta primera Oficina de Interpretación, en la cual se creó su primer Reglamento en el año 1977, que a través de los años ha tenido diversas modificaciones. 

La última modificación aparece reflejada en el Boletín Oficial del Estado núm. 212, de fecha 06/08/2020, donde se publica el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En el artículo 2 del Capítulo I de este Reglamento se establecen las funciones a desarrollar por la Oficina de Interpretación de Lenguas, que entre otras son las siguientes:

  • Traducción oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de España, así como otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea preceptiva, documentos de carácter diplomático, tratados, convenios internacionales, así como de todos aquellos documentos que, emanando de la Administración General del Estado, afecten a sus relaciones exteriores y de los que deba quedar constancia oficial.
  • La interpretación en actos en que intervengan representantes de la Administración General del Estado, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cuando sea requerida para ello, así como su participación como expertos lingüísticos en traducción, interpretación o ambas en reuniones de conferencias, convenios internacionales, comisiones, etc.
  • El cotejo, revisión o traducción, según proceda, de los documentos remitidos por las autoridades judiciales conforme a lo previsto en las normas procesales.
  • La evacuación de dictámenes y consultas relativos a la traducción e interpretación de lenguas, así como la elaboración de glosarios terminológicos en materias de su competencia. 
  • La organización y calificación de los exámenes de Traductores Jurados y de Intérpretes Jurados y la revisión, cuando así lo soliciten los titulares de los órganos administrativos, judiciales, registrales y demás autoridades competentes.
  • Impartir instrucciones y determinar criterios en materia de traducción e interpretación al conjunto de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado al objeto de unificar las actuaciones en materia de traducción e interpretación. En caso de discrepancias esta Oficina será competente para decidir en última instancia.

El artículo 6.2 del Capítulo II determina cuáles son las funciones de los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, las cuales serán las de traducción directa, de traducción inversa o de interpretación para los idiomas a los que cada miembro haya optado en su examen de ingreso en el Cuerpo. 

El artículo 9.1 del Capítulo III define qué se entiende por Traductores Jurados e Intérpretes Jurados, y los sitúa como aquellos profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes, o en su caso la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente para la obtención del título. 

¿Para que habilita un título de traductor o de intérprete jurado?

El título de traductor jurado o de intérprete jurado habilitará para el ejercicio de la actividad, con independencia de su lugar de residencia, quedando exentas de legalización las traducciones o interpretaciones con carácter oficial que realicen y que deban surtir efectos ante las Administraciones públicas españolas, tal como queda expresamente reflejado en el art. 12.2 del Capítulo III. En este sentido, si vosotros necesitáis de los servicios de traducción para alguna circunstancia en concreto, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Eikatrad, servicios de traducción jurada MAEC, dado que esta es una agencia que cuenta con un gran equipo profesional formado por traductores comerciales, técnicos y traductores jurados  y que ofrece sus servicios a toda España, y al que se han unido intérpretes, editores audiovisuales y diseñadores gráficos. 

Los traductores e intérpretes jurados serán inscritos de oficio en un registro único, donde se le asignará un número de registro correlativo con independencia de su especialidad o del número de idiomas para los cuales haya obtenido el título. 

¿Qué es la apostilla en un documento legal?

La apostilla en un documento legal es un sello que legitima el contenido del escrito. Se necesita siempre que un documento emitido en un país deba surtir efectos legales en otro país firmante e incluido en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. 

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